viernes, marzo 02, 2012

El entorno jurídico de las aguas para la solución de los conflictos

Los problemas que aquejan a la humanidad por la disminución de la disponibilidad del recurso hídrico y por el deterioro de su calidad, también deben ser analizados desde el punto de vista jurídico. Y debe serlo, porque el Derecho es la ciencia que debe conocer y analizar los conflictos sociales alrededor de las aguas para encontrar soluciones.
¿Qué debe tenerse en cuenta? Por ejemplo: que en algunos países las pérdidas causadas en la agricultura por el estado del tiempo, unas veces por exceso de lluvias y otras por sequía, llegan casi al 20% de la producción anual. O que en Colombia, pese a su riqueza hídrica, aún subsisten graves deficiencias relacionadas con la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. No en vano, el 60 % de los municipios colombianos no tiene acueducto y muchos de los que existen no cumplen con las mínimas normas sanitarias exigidas, el 30% de la población no consume agua potable y el 40% de municipios no tiene alcantarillado. La carencia o las deficiencias en acueductos y alcantarillados municipales son de las principales causas de mortalidad infantil.
Lo anterior en cuanto a aguas superficiales no marítimas o continentales, pero lamentablemente frente a las marítimas la situación es similar. Por ejemplo hay indicios de que los océanos están más ácidos de lo que han estado durante al menos 20 millones de años, y hoy los mares podrían ser 150% más ácidos para el 2100, frente a la era pre-industrial.
Hay, pues, gran interés hacia el agua por ser uno de los recursos naturales más abundantes en Colombia, porque todos los estudios demuestran una crisis derivada del calentamiento global, la disminución de caudales y deterioro de la calidad; y más, porque sin duda este es el elemento natural renovable de mayor demanda lo que a su vez genera mayor nivel de conflictividad; y ahí el papel del Derecho.
Por otra parte, nos parece que hay necesidad de progresar en la tarea de actualizar y seguir regulando al interior de cada país la normatividad relacionada con los usos, conservación de las cantidades disponibles y mejoramiento de la calidad de las aguas tal y como lo pregonara la Declaración de Principios de la Primera Conferencia Mundial por el Medio Humano de Estocolmo en 1972. Y nos parece que hoy es más urgente hacerlo, pues se avecina una nueva era de explosión demográfica que algunos predicen acabará con el mundo civilizado poco después del año 2100. En Colombia el régimen jurídico sobre aguas ha sido prolífico, aunque un tanto disperso, que ha desarrollado mucho más la legislación sobre Aguas no Marítimas que sobre Marítimas o Continentales.
Todas estas razones las encontramos para determinar que existe la necesidad de que se busque y defina una mejor manera de distribuir los usos de las aguas superficiales continentales o no marítimas en Colombia y que se fortalezcan las instituciones encargadas de administrar racional e imparcialmente el recurso. Por ello no puede soslayarse el entorno jurídico bajo el cual esto se regule y que se revise bajo entendidos de interés general y estratégico para la Nación. Cada fisura o imparcialidad en la administración de las aguas nacionales, será motivo de conflictos sociales, los más graves, porque afectarán la vida social, cultural y económica de cada ser humano y porque allí está, ni más, el mayor patrimonio de Colombia.

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