viernes, julio 13, 2012

Soberanía sobre los recursos naturales

A raíz de muchas de las comunicaciones que circulan sobre los posibles impactos generados por la construcción y luego por el funcionamiento de la hidroeléctrica de El Quimbo (en el departamento del Huila y por parte de la empresa EMGESA S.A.), dimos con la Resolución 1803 (del período XVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, fechada el 14 de diciembre de 1962, y que se tituló sobre la "Soberanía permanente sobre los recursos naturales”.

Nos ha parecido interesante hacer remembranza partiendo de este pronunciamiento del mayor y más importante órgano colegiado mundial, respecto del tema de la relación Nación-Recursos Naturales, o soberanía.

No es un tema de poca monta por cuanto la soberanía, en este caso, hace referencia al dominio o propiedad que el Estado o la Nación ejercen sobre el territorio y todo lo que a él lo conforman. Aunque el espacio de esta columna no da para mayores disquisiciones, con base en los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, puede decirse que los recursos naturales renovables (la Carta Política hace distinción con los no renovables) pertenecen a la Nación pero son administrados por el Estado.

Esto tiene asidero jurídico de carácter internacional en la Resolución antedicha, que para nosotros, aunque junto a otros instrumentos de igual valía, es antecedente de la Resolución No. 1346 de 1968 de la ONU y de la Declaración de Estocolmo de 1972 que son soportes del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables vigente. Vayan viendo para dónde va esto.
 
 
Ya en 1952 la ONU, mediante Resolución 1314 (de la anualidad XIII) de 12 de diciembre de 1958, había creado la Comisión de la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales para que realizara un estudio completo de la situación en lo que respecta a la soberanía permanente sobre recursos y riquezas naturales como elemento básico del derecho a la libre determinación de los pueblos y es esto lo que da pié a que la Resolución 1803 declarara, entre otras cosas: “1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado”. Es casi idéntico al Principio 21 (es el más famoso) de la Declaración de Estocolmo que dice: “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y…”. ¿Qué no es importante? Sólo pregúntense, como por discutir, ¿quién debió dar autorización para la obra de la hidroeléctrica? ¿Bajó qué parámetros?