miércoles, julio 29, 2015


La Licencia Ambiental Global 

Por: Álvaro Hernando Cardona González


Creemos que existe necesidad de aclarar varios aspectos relacionados con las licencias ambientales y esta vez particularmente con la Licencia Ambiental Global, que es aquella que se debe adelantar para evitar, minimizar, corregir o compensar los impactos ambientales de las actividades mineras y de hidrocarburos que conforme esas disposiciones la requieran.

Veamos: Primero, son la Ley 99 de 1993 y su decreto reglamentario 2820 de 2010 las normas vigentes en este momento para conocer cuándo se debe tramitar, ante quiénes, el procedimiento para obtenerla y otros aspectos. 

Segundo, esta Licencia se tramita ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA o ante las corporaciones autónomas y las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales de los distritos con régimen especial. A pesar de que hay autorización legal para que el ANLA y las corporaciones puedan delegar el trámite de las licencias en las entidades territoriales esto no ha ocurrido nunca aún. 

Tercero, esta licencia es posterior al otorgamiento de los títulos mineros o autorizaciones que el Estado da como propietario de los recursos naturales no renovables a particulares para que los aprovechen. Esto está generando muchas dificultades jurídicas y económicas, pues ¿quién entiende que si el Estado otorga un título minero, luego él mismo niegue una Licencia Ambiental? ¿Quién debe entonces cubrir los perjuicios por una negación de Licencia Ambiental por la ubicación de los lugares de explotación o las demoras? 

Cuarto, cuando se trata de obras, proyectos o actividades relacionadas con hidrocarburos la Licencia Ambiental Global sólo es tramitada por el ANLA. Es, digamos, la única con exclusividad de competencia, porque en el caso de los mineros (de acuerdo a los volúmenes de explotación, normalmente) también la tienen las demás autoridades ambientales que ya mencionamos.

En este momento es preciso recordar que ésta es la autorización estatal para poder ejecutar las actividades, obras y proyectos relacionados con minería e hidrocarburos, garantizando que se les dará el adecuado manejo ambiental.

Quinto,    esta licencia no ha sufrido modificaciones en su esencia salvo que desde el año 2005, en virtud de una reforma pro anti-trámites, incluye siempre todos los permisos, autorizaciones, concesiones o asociaciones para el uso de los recursos naturales renovables y elementos ambientales (Art. 3 del Decreto Ley 2811 de 1974). Quiere decir que en un sólo trámite, se adelanta lo necesario para obtener la licencia y el derecho al uso de los recursos naturales renovables y elementos involucrados con el desarrollo de la obra, proyecto o actividad.

Sexto, otro aspecto importante y que pocos reparan sobre esta Licencia, es que como está dispuesta para obras y proyectos de envergadura, por el tamaño del área a explotar o los volúmenes a extraer de recursos naturales no renovables (hidrocarburos y mineros propiamente dichos) el Plan de Manejo Ambiental inicial es "precario". Esto significa que en la medida que se va desarrollando la explotación se deberán elaborar planes de manejo "específicos" que contemplen los impactos ambientales que inicialmente no fueren posible determinarse o predecirse.

Séptimo, cabe señalar que las mismas autoridades ante las cuales se tramitan las licencias ambientales, son las competentes para adelantar los procesos sancionatorios ambientales cuando haya infracción a la normatividad o daño ambiental. Claro, en relación con esas mismas actividades.

Octavo, en cualquier caso de Licencia, las obligaciones de los beneficiarios de las mismas, comienzan en el momento de obtenerla. Ahí comienza el verdadero reto de las autoridades y las comunidades pues más allá de impedir el desarrollo, lo que se debe garantizar es el modelo de desarrollo sostenible que escogimos en Colombia y que quedó plasmado en la Constitución Política. 
Explicaciones ambientales

Los empresarios siguen preocupados por las implicaciones que tienen las maneras como se regula y administran los recursos hídricos. Una, es respecto de las maneras como les es posible adquirir en zona rural de esta Colombia maravillosa unas concesiones de aguas de uso público superficiales, en otras palabras, las formas de adquirir el legítimo y adecuado derecho a usar las aguas que se hallan sobre la superficie y que son de uso público por lo que están administradas por el Estado y éste debe otorgar previa autorización normalmente por medio de una corporación autónoma regional.

Se puede decir de entrada que la manera es obvia: pues por concesión de aguas, que para muchos es igual a la figura contractual tan de moda por los escándalos en la construcción de vías públicas tanto urbanas como intermunicipales. Pero que hoy tienen poco en común pues la primera es un acto arbitrario del Estado, por tanto unilateral y con condiciones a las que se adhiere el beneficiario, mientras la segunda es producto de un proceso contractual que además queda consignado en una convención o acuerdo, por lo que es bilateral, y allí las condiciones son pactadas. La primera constará en resolución y la segunda en un contrato; el primero lo suscribe un funcionario competente, y la segunda lo suscriben funcionario y beneficiario.

Pero no hablaremos de eso sino de cómo obtener el derecho a usar las aguas que no son de dominio privado. Claro, porque cuando lo son, pues no requieren de ningún trámite previo ya que el dueño puede usarlas como le provoque salvo limitado por la función social que la propiedad tiene en este país.

Las aguas públicas se pueden usar (no adquirir la propiedad) mediante concesión, mediante concesión implícita en una licencia ambiental, mediante reglamentación de aguas y mediante asociación.

La primera, ya la explicamos. La segunda, es cuando el objeto principal de quien necesita de las aguas no son estas, sino una obra, un proyecto o una actividad que la Ley contempla como obligatoria de obtener previa licencia ambiental y que actualmente tramita tanto la licencia, como en este caso las concesiones de aguas, en un solo proceso administrativo; al obtenerse la licencia ambiental, se obtiene la concesión y ésta depende de aquélla. La tercera es por reglamentación, que es la ideal manera de regular el uso de las aguas y que consiste en que en un solo trámite se involucran todos los demandantes de aguas de una corriente o depósito. Y se puede obtener derecho a usar las aguas mediante una figura jurídica que se llama la asociación, que es para comunidades que tienen propiedad en común 
Las licencias y las autorizaciones ambientales

Por: Álvaro Hernando Cardona González

Aún existe mucho desconocimiento sobre los procedimientos administrativos de carácter ambiental que permiten que un ciudadano, en Colombia, pueda usar los recursos naturales renovables (aire, fauna, paisaje, agua, etc) o pueda adelantar una obra o proyecto manejando adecuadamente los impactos que al entorno causará y con ello dar cumplimiento al imperativo desarrollo sostenible que estipula nuestra Constitución Política.

Quisiéramos ayudar a divulgar sobre estos aspectos. Por una parte, es importante que sepamos que para usar los recursos naturales existen cuatro maneras de hacerlo: por ministerio de la ley (cuando hacemos uso de los recursos sin necesidad de previa autorización y porque las leyes no lo permiten sobre todo para supervivencia), por concesión (para aguas), por permiso (para el resto de los recursos naturales) y por asociación (que es un uso particular de aguas por grupos asociados). Y también que para dar manejo a los impactos que causen a la naturaleza las obras, proyectos o actividades se debe tramitar Licencia Ambiental dentro de la cual, se hace un estudio de impactos que determine cómo se pueden evitar, mitigar, corregir o compensar.

Por otro lado, explicar que si bien es cierto la licencia ambiental, como ya se dijo, es para un objeto diferente de las autorizaciones para usar los recursos naturales, también sirve para obtener estas. ¿Cómo así? Pues es cierto, la licencia, aunque no es concesión, permiso o asociación sirve para obtener el derecho a usar uno o varios recursos naturales renovables. Desde el año 1995 se ha dispuesto que al tramitar la licencia y si para ejecutar el proyecto se requiere usar recursos naturales renovables en el mismo trámite, por la misma autoridad que conoce la licencia y mediante el mismo acto administrativo se nieguen o concedan las concesiones o permisos.

La importancia de conocer estos aspectos es porque cada vez más el planeta entiende que cada actividad humana afecta nuestro ambiente y repercute en nuestra salud y está disminuyendo posibilidades de un futuro posible. En otras palabras, estamos empeñando nuestro futuro como raza en este planeta. En consecuencia, las condiciones bajo las cuales dichas actividades se pueden desarrollar cada vez son más exigentes.