lunes, noviembre 12, 2012


El derecho ambiental colombiano

Cada tanto, se reavivan los debates sobre el papel del Estado en el logro del modelo del desarrollo sostenible que Colombia adoptó con la Constitución Política y en cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Mundial por el Medio Ambiente y Desarrollo de 1987. Y ése debate se hace por supuesto, con mayor veras y altura en el escenario de la ciencia jurídica: el Derecho Ambiental.

Cabe recordar que gracias a la Ley 99 de 1993 y a los decretos reglamentarios que se dictaron posteriormente, se reorganizó todo el sector público encargado de la política y gestión ambiental. Sector que, juntos con las políticas, normas y recursos y con la participación de los ciudadanos, conforman el Sistema Nacional Ambiental - Sina,  del que tanto hemos hablado en nuestras columnas. Por el Sina también se entiende el aglutinamiento de las entidades e institutos dedicados a la política, regulación y ejecución ambiental en Colombia y de sus acciones en favor de la conservación y de la recuperación ambientales nacionales.

Todo esto se desarrolló bajo postulados de descentralización administrativa y  participación ciudadanas.

Por todo lo anterior, es que el Derecho cumple un papel fundamental en aportar a ése logro del modelo de desarrollo adoptado basado en sostenibilidad, y lo hace desde la rama Ambiental. Y no porque todo este andamiaje institucional se logra con normas, sino porque son las normas las que aseguran la convivencia social. ¿Y cómo no en el caso de lograr la conservación y la recuperación ambiental? Si bien se ha dicho por la Corte Constitucional misma, que desde la expedición del Código de los Recursos Naturales Renovables (Decreto 2811 de 1974) surge en Colombia un verdadero Derecho Ambiental, una rama de la ciencia socio jurídica especializada, hoy pocos dudan que una compilación normativa especializada sea tan profusa en Colombia y haya tenido tanto avance como ésta, sino que es tal vez el más transversal conjunto de normas existente.

Pero para el lector lego, vale una advertencia. Derecho, no es un conjunto de normas. El Derecho, es una ciencia social, fundamental, que se ocupa de estudiar el origen, evolución y aplicación de las reglas de conducta (todas, de cualquier índole) que una sociedad adopta para convivir. Por ello social. Por ello fundamental.

De tal manera, amigo visitante de elambientalista que el Derecho Ambiental, una rama de ésa ciencia, se especializa en todo lo que garantiza la armonía y consenso de la sociedad colombiana alrededor del medio ambiente y los recursos naturales que de él hacen parte.

Y si aceptamos que el mayor reto actual de la humanidad, ni más ni menos, es garantizar un planeta vivible, entonces importante que el derecho ambiental y ahora entendido como un pacto global, exista, se fortalezca y prevalezca.

Todas las instituciones públicas y privadas deben esforzarse por apoyar el papel que cumple el Derecho Ambiental. Apreciarlo y velar porque cumpla su cometido es no poca cosa. Está en juego mucho más que progreso, sobrevivir, lograr la paz; está en juego la posibilidad de que la humanidad tenga futuro.

Este es un llamado para esta región a la que la naturaleza le está pasado hace rato su cuenta de cobro y dejando estela de desolación, tragedia y más y más pobreza. Se está rompiendo la convivencia, cuidado.

 

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