martes, abril 24, 2012

CONTROL FISCAL Y MEDIO AMBIENTE

Sorprende cómo rápidamente lo ambiental o ecológico se tornó en preocupación constante de la humanidad; por ello entre los diversos retos que se plantean los estudiosos, está el de relacionar la rama ambiental con otras ramas y áreas de estudio social, entre ellos, con la de la responsabilidad fiscal.

Dentro de las atribuciones del Contralor General de la Nación está la de valorar los costos de la gestión pública y presentar al Congreso de la República informes sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. De manera adicional  y de acuerdo con la Ley 610 de 2000  tenemos que el Contralor General de la República es titular de para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, entendiéndose como tal el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por éste o por las contralorías territoriales con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio ambiental del Estado. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado  que los recursos naturales y del ambiente son bienes públicos y de uso público(…) que les pertenecen a todos, es necesario concluir que las contralorías pueden adelantar proceso de responsabilidad fiscal, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado, como lo son los recursos naturales y el ambiente, de acuerdo con el mandato de la Constitución Política, según el cual “el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.

Concluyendo entonces, tenemos que la responsabilidad fiscal por detrimento ambiental ha adquirido suficiente grado de identidad. Surge cuando el daño al patrimonio del Estado (en este caso recursos naturales) es producido por un agente suyo que actúa en ejercicio de la gestión fiscal de la administración o por particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos, como cuando se le ceden a través de permisos o concesiones los usos de los recursos naturales. Pero para lograr un control efectivo de la administración y de los usos aludidos, se requiere del concurso de todos los “dueños” del medio ambiente natural colombiano, nosotros, y de que los órganos de control dejen de hacerse los de la vista gorda.

No hay comentarios.: