domingo, mayo 07, 2023

MARCO NORMATIVO DEL CURRÍCULO EN COLOMBIA Y SU RELACIÓN CON LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

 

Jesús Eduardo Bernal Prada[1]

Este ensayo, es un acápite de la investigación del autor para optar al título de Doctor en educación y 

cultura ambiental, preparado dentro del Seminario “políticas públicas y problemática ambiental" (2023), de la Universidad Surcolombiana de Neiva. Se publica en este blog con previa autorización del autor. 

El currículo en Colombia tiene una relación con la educación ambiental desde un ámbito legal. A continuación, se pretende dar a conocer las principales normas que en el país se establecen sobre currículo y cómo estas se conectan con el marco regulador de la educación ambiental. Para ello, se busca abordar en primera instancia los referentes legales en materia curricular a partir de la ley general de educación y luego relacionarlos con la evolución de las normas sobre educación ambiental.

 

La Ley 115 de 1994, por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia se expide la Ley General de Educación, plantea en el artículo 76 la definición de currículo como un “conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural, nacional, regional y local” (p. 17). De igual manera, establece dentro de dicho concepto los recursos humanos, académicos y físicos necesarios para el desarrollo de políticas estatales que se desarrollan a través del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Es importante resaltar que esta ley establece que el diseño y el desarrollo de los currículos del país, están a cargo de las instituciones educativas con la asesoría de las secretarias de educación departamentales o distritales. Por su parte, el Ministerio de Educación, como se contempla en el artículo 78, es el encargado de proponer los lineamientos generales de los procesos curriculares. Mientras que, al interior de los establecimientos educativos, como establece el artículo 145 de la misma ley, los consejos directivos planean y evalúan el currículo y el consejo académico se encarga de su estudio, modificación y ajuste.

 

De acuerdo a lo anterior, el papel preponderante del diseño, ejecución y evaluación del currículo les corresponde a las instituciones educativas. Sin embargo, algunos autores señalan que el panorama nacional demuestra el papel hegemónico de los currículos rígidos que poco o nada obedecen a las realidades contextuales de los establecimientos educativos. Por ejemplo, López (2002) resalta algunos aspectos que caracterizan el currículo en Colombia. Este autor argumenta que las políticas estatales son incluidas en los currículos sin procesos de reflexión, de forma poco hilada y descontextualizada. Se ignora la importancia de la participación de los diferentes autores de la comunidad educativa, por tanto, no se tienen en cuenta las problemáticas ambientales más sentidas de la sociedad y no se ajusta el currículo de acuerdo con dichas necesidades.

 

Pese a estas problemáticas, el decreto reglamentario 1860 de 1994 (hoy compilado en el decreto 1075 de 2015), por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, dispone en el capítulo quinto las orientaciones curriculares que debe tener en cuenta todo establecimiento educativo. De estas orientaciones se resaltan dos criterios de gran controversia. En primer lugar, expresa en el artículo 33 que el currículo “debe ser concebido de manera flexible para permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica” (p. 18). En segundo lugar, expresa que “las instituciones de educación formal gozan de autonomía para estructurar el currículo” (p. 18). Situación contradictoria con al panorama expuesto por López (2002). Es decir, se cuenta con lo recursos legales que permiten hacer la modificaciones necesarias para implementar procesos de transformación curricular.

 

En concordancia con lo anterior, el decreto 1075 de 2015, único reglamentario del sector educación, reúne temas como las orientaciones curriculares de la educación preescolar, la incorporación de los proyectos pedagógicos trasversales y productivos, los aspectos más relevantes de la evaluación formativa y las adaptaciones para las poblaciones con Necesidades Educativas Especiales (NEE). Es decir, existe un marco normativo amplio en materia curricular que el Ministerio de Educación Nacional ha tratado de condensar en los referentes de calidad. Dentro de dichos referentes encontramos en orden cronológico los Lineamientos Curriculares de 1998, los Estándares Básicos de Competencia del 2006, los Derechos Básicos de Aprendizaje formulados entre los años 2015 y 2017, las Matrices de Referencia del 2015, Las Orientaciones Pedagógicas propuestas entre los años 2015 y 2016 y las Mallas de Aprendizaje del 2017.  

 

Pero ¿cómo se articulan estos referentes con la educación ambiental? Para poderlo comprender es necesario realizar un recorrido histórico. La educación ambiental en Colombia nace de acuerdos establecidos a nivel internacional. En otras palabras, existen hitos históricos del orden internacional que anteceden y que sin duda influencian las políticas del país. Por tanto, en los siguientes párrafos se va a abordar algunos aspectos sobre educación ambiental a nivel internacional para luego aterrizarlos en el contexto nacional.

 

Tal como lo plantea Cardona (2005) las bases de la educación ambiental se cimientan en la cultura antigua, sin embargo, a nivel mundial el término adquirió mayor connotación en la segunda mitad del siglo XX. Este autor plantea, que la primera vez que se utilizó la expresión fue en el año de 1968 en el marco de la primera conferencia nacional sobre educación ambiental celebrada en New Jersey Estados Unidos. Conferencia que permitió cambiar el punto de vista clásico que hasta el momento ubicaba a la humanidad en un papel de espectador, a dar participación en la toma de decisiones en materia ambiental.  

 

No obstante, diferentes autores coinciden que la conferencia de Estocolmo convocada por la UNESCO en 1972 advierte de la degradación del planeta, adquiriendo la educación ambiental una mayor relevancia (Blanco, 2008). Conferencia desde luego en la cual participa Colombia y que un año después da origen a la ley 23. Esta última, concede facultades extraordinarias al presidente de la república para que expida el decreto ley 2811 de 1974 titulado código de recursos naturales y protección al medio ambiente. El objetivo de este código apunta a prevenir y controlar la contaminación ambiental para defender el bienestar de los habitantes del territorio.

 

Otro antecedente fundamental, señala Cardona (2005), “en la formación de la educación ambiental lo constituye la Primera Conferencia Intergubernamental sobre Educación ambiental” (p. 76). Celebrada en la entonces Unión Soviética en 1977, que reviste importancia porque menciona la necesidad de no solo sensibilizar a la comunidad, sino también modificar actitudes, proporcionar nuevos conocimientos y promover la participación. Seguramente muchos de estos criterios influenciaron en el país la formulación del decreto 1337 de 1978. Decreto que propone la inclusión de la programación curricular en ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables en todos los niveles de formación del país.

 

La Constitución Política de Colombia de 1991, acoge la protección al medio ambiente desde varias perspectivas. Amaya (2016) reconoce que esta adopta un modelo de desarrollo sostenible que genera el deber de la conservación de los recursos naturales, garantiza el derecho a gozar de un ambiente sano, sustenta las políticas de protección del ambiente y da autonomía a las autoridades ambientales. Es así como en el artículo 67 de la Constitución, se establece la educación como un derecho que forma al colombiano para la protección del ambiente.

 

Posterior a la Constitución del 91 se formulan dos leyes base para la educación ambiental. La ley 99 de 1993, por medio del cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), y la ya nombrada ley General de Educación de 1994. De la primera, cabe resaltar las atribuciones a las corporaciones autónomas regionales como asesoras de las entidades territoriales en la formulación de sus planes de educación ambiental. Y de la segunda, dentro de los fines de la educación, reviste importancia la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del ambiente.

 

En ese orden de ideas, es el decreto único reglamentario del sector educación, 1075 de 2015, en donde se puede evidenciar la mayor sinergia entre el currículo y la educación ambiental, al establecerse como contenidos curriculares especiales los proyectos ambientales escolares. En el artículo 2.3.3.4.1.1.1. se indica que los proyectos educativos institucionales deben incluir los proyectos ambientales en el marco de diagnósticos locales, regionales y nacionales, con miras a la solución de problemas ambientales específicos. También, en su artículo 2.3.3.4.1.1.2., se propone como principios de la educación ambiental la interculturalidad, la formación en valores, la regionalización, la interdisciplina, la participación y la formación para la democracia, la gestión y la resolución de problemas.

 

Las normas mencionadas anteriormente, muestran la posibilidad de articular iniciativas curriculares desde los establecimientos educativos, que pretendan abordar las problemáticas ambientales de los contextos, con un soporte legal lo suficientemente claro como para evitar las acostumbradas frases de los actores educativos, “eso no lo permite la ley”. En conclusión, se puede demostrar que a nivel legal el estado ofrece facultades a las instituciones educativas para transformar los currículos y volverlos pertinentes con las problemáticas ambientales de los contextos. Sin embargo, como ya se argumentó dadas las características actuales de las propuestas curriculares, el papel de los centros educativos se está limitando a la divulgación y no a la concientización como parte del proceso de formación integral de los jóvenes. En algunas ocasiones por que se piensa de manera errónea que no existe la autonomía institucional desde un punto de vista legal que permita trascender en la innovación del currículo. Por tanto, se espera que con el presente documento se cambien estos paradigmas y se motive a las comunidades educativas a emprender propuestas alternativas que transformen la realidad.

 

REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS

 

Amaya Navas, O. D. (2016). La Constitución Ecológica de Colombia. Universidad Externado de Colombia.

Blanco, F. (2008). Brevísima historia y definición de la educación ambiental. https://www.ambientico.una.ac.cr/revista-ambientico/brevisima-historia-y-definicion-de-la-educacion-ambiental/

Cardona González, Á. H. (2005). Fundamentos, historia y normatividad de la educación ambiental. Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente, VI.

López Jiménez, N. (2002). Retos para la Construcción Curricular. De la certeza al paradigma de la incertidumbre creativa. Cooperativa Editorial Magisterio.

 

 

 

REFERENTES NORMATIVOS

 

Constitución Política de la República de Colombia. (1991). Articulo 67.

Decreto 1075 Único reglamentario del sector Educación. (2015). Artículo 2.3.3.4.1.1.1. . Ministerio de Educación Nacional.

Decreto Ley 2811. (1974). Codio de Recursos Naturales Renovables. República de Colombia.

Decreto Reglamentario 1860. (1994). Artículo 33. Ministerio de Educación Nacional.

Ley 23. (1973). Pormedio de la cual se conceden facultades extraorinarias al presidente del la Republica para expedir el Código de Recursos Naturales y protección al medio ambiente. Congreso de Colombia.

Ley General de Educación 115. (1994). Artículos 76,145. Ministerio de Educación Nacional.

 



[1] Ingeniero Agroindustrial, Especialista en Pedagogía, Magister en educación, Doctorando en educación y cultura ambiental Universidad Surcolombiana.

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