jueves, enero 17, 2013

Comparendo Ambiental para infractores de aseo y recolección de escombros
El Gobierno Nacional instauró en todo el país la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. El mecanismo quedó consagrado en la Ley 1466 del 2011, que fue sancionada por el Presidente de la República y que tiene por objetivo es crear e implementar un instrumento de represión (sanciones económicas) y de cultura ciudadana (sanciones pedagógicas), para contribuir con  la adecuada recolección, conducción, manejo y disposición de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del Medio Ambiente y la salud pública.
La nueva ley establece, nuevas responsabilidades para los concejos distritales y municipales ya que éstos tienen un año de plazo para reglamentar el Comparendo Ambiental, con el apoyo de las corporaciones autónomas regionales. También tendrán la responsabilidad de organizar la actividad del reciclaje y fomentar la asociatividad entre las personas dedicadas a esta labor.
Las corporaciones autónomas regionales deberán ofrecer un acompañamiento técnico a los municipios de su jurisdicción en el diseño, implementación y operación del comparendo y, en nuestro criterio, asegurarse que estas normas municipales, bajos los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario (Artículo 63 de la Ley 99 de 1993) se ajusten a las normas hoy vigentes. Igualmente nos parece que los entes corporativos, es decir las corporaciones, dar el  impulso necesario para que estas disposiciones sean conocidas por los ciudadanos y puedan implementarse. Una cosa es la norma y otra ponerla en práctica. Y así lo establece esta nueva norma cuando dice, respecto del papel de las CAR: “Para este fin, establecerán dentro de sus planes de acción un programa de apoyo a la implementación del comparendo ambiental”
Además, las alcaldías y los concejos tendrán la responsabilidad de organizar la actividad del reciclaje, incentivar la cultura de separación en la fuente y estimular a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental dentro de su jurisdicción.
Queda claro que el propósito del gobierno es aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental a las personas que trabajan en la actividad del reciclaje, excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo. Sin embargo también la norma nos parece clara respecto de la corresponsalía de estas organizaciones en cuanto a que deben ejercer tal actividad de manera eficaz, limpia y legal; quiere decir que deben organizarse de veras a la luz de la normatividad colombiana.
Desde esta columna criticamos es que este Decreto haya quedado corto en muchos aspectos y que no haya unificado la normatividad existente. En todo caso también es una oportunidad para que, más que los municipios, las ciudades resuelvan un grave problema urbano: el manejo y disposición de los residuos sólidos. Porque estamos crudos, y tanto, que tenemos muchos y variados conflictos sociales entre poblaciones que ya están rechazando que las disposiciones se hagan en sus territorios.


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