jueves, septiembre 12, 2013


El comparendo ambiental


El Comparendo Ambiental, es una figura jurídica creada por las leyes 1259 de 2008 y 1466 de 2011 y como allí no se define qué es, podemos decir que constituye un instrumento legal que faculta a las autoridades municipales en Colombia que ejercen atribuciones de policía para reprochar ciertos comportamientos ciudadanos cuando atenten contra "el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas" (Art. 1 Ley 1259).

Comentarios nuestros: 1) la figura del comparendo, es apropiada, desde la perspectiva policiva porque permite que sin necesidad de notificación y por tanto de diligencia previa dilatoria, se advierta a un contraventor de que un comportamiento suyo es reprochable y acarrea sanción. 2) por lo anterior es precisamente que no es comprensible que éste no se haya definido. No faltará quién lo haga diciendo que  es una figura que amerita el procedimiento sancionatorio completo y lo distinga de lo que  es un comparendo propiamente dicho. 3) como decíamos, lastimosamente se ha creado un limbo jurídico ante la ausencia de precisión sobre qué rito o procedimiento se debe seguir para hacer efectiva la sanción que impone el comparendo; las normas marco citadas atrás no lo hicieron y pareciere que se dejó al arbitrio de cada Concejo Municipal hacerlo, pero hay que tener cuidado porque el nuevo Código de Procedimiento Administrativo de la Ley 1437 de 2011 incluyó un trámite sancionatorio general en caso de que no haya norma expresa para ello; ése es el que hay que seguir hoy.

Finalmente llegamos al punto de siempre con las normas, éstas se crean, pero no se aplican. Una vez más, como está ocurriendo en el campo de los delitos, aquí el análisis de la eficacia del comparendo ambiental no debe verse desde la norma, sino desde su aplicación efectiva, de la vigilancia de las autoridades y de la sanción rígida y ejemplarizante.

No hay comentarios.: