lunes, junio 30, 2014



LO CONSTITUCIONAL ES EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Por: Álvaro Hernando Cardona González

Durante el VII Coloquio Surcolombiano y VII Internacional de Derecho Constitucional organizado por la Universidad Surcolombiana, en Neiva (Huila) hicimos una sencilla disertación sobre la necesidad de que en cumplimiento y en el marco de la Constitución de 1991, Colombia no siga dando palos de ciego en búsqueda de asegurar el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes.

También resaltamos, que si bien la nuestra ha merecido ser llamada una Constitución Ecológica, fundamentalmente por el alto número de disposiciones incluidas refiriéndose a los aspectos medioambientales, pareciera nuestro país se extravió dando mayor énfasis a las posiciones conservacionistas e imponiéndolas a las que deben hacer prevalecer el desarrollo, el progreso y la elevación de la calidad de vida de sus pobladores.

El esquema de desarrollo escogido por la Asamblea Nacional Constituyente fue el mismo que entregó al planeta la ONU basada en las conclusiones de la Comisión Brundtland en 1987: Desarrollo Sostenible.

Como decíamos, ya está así consagrado en la Constitución pero hay que hacerlo práctico, real y consonante con nuestras necesidades de crecer más económicamente. No es ético tener los niveles de pobreza actuales nadando en abundancia de recursos.

¿Qué proponemos para alcanzar crecimiento económico de la Nación, mejorar la calidad de vida de todos y que esto sea sostenible con plena garantía de que los recursos naturales que lo hacen posible, ineludiblemente, sea sin que el Medio Ambiente se deteriore en grado irrazonable? Sinceramente es fácil decirlo pero muy difícil lograrlo. Porque las intenciones del Estado y la de los particulares, en especial del sector productivo, no siempre coinciden con lo que expresan. Pero igualmente, porque para una buena parte de los ambientalistas, es preferible conservar que aprovechar razonablemente y no por torcidas intenciones sino porque los anima la esperanza de que esa es la única manera de garantizar el medio ambiente sano.

A partir de aceptar verdades irrefutables, sin evadirlas decimos, se puede hallar el mejor camino posible y ése es el modelo que constitucionalmente está ya decidido. Así como aceptamos que existen unos derechos y unas obligaciones en la Constitución que se hacen ineludibles, pues aceptemos que adoptamos al Desarrollo Sostenible. Es lo constitucional. Y ese es el punto.

Si hiciéramos una lista de acciones que propendan por dar cumplimiento al mandato constitucional que impone la planificación del uso (inevitable) de los recursos naturales para garantizar el Desarrollo Sostenible, tendríamos que tener en cuenta: primero, la aceptación de que no hay forma de concebir vida humana y más, digna (propia del Estado Social de Derecho), sin generar un impacto al ambiente; segundo, que tampoco es posible lograr un mejor estar humano si no hacemos más aprovechamiento de los recursos del ambiente o los reemplazamos; y tercero, que cuando no es posible reemplazarlos hay que aplicar la innovación, la tecnología y la inventiva humana para hallar adecuadas y proporcionadas medidas de mitigación, corrección o compensación de los impactos negativos que surgen por su extracción y/o uso.

Bien, estas son algunas de las cosas que se pueden hacer: 1.- El Estado, con ayuda de los particulares debe hacer mayores esfuerzos en el conocimiento e inventario de los recursos naturales. ¿Qué tenemos los colombianos? ¿Cuánto vale lo que tenemos? Son preguntas difíciles de absolver pero ello no puede ser excusa para no comenzar hacerlo. 2.- Las áreas protegidas deben ser alinderadas, empezar los procesos para garantizar los derechos mínimos de los particulares que ejercen titularidad de dominio o propiedad y precisar las actividades u obras que se pueden realizar o no allí. 3. A la par de lo anterior, es menester eliminar para las áreas protegidas de mayor protección, como parques nacionales, páramos y áreas de cuencas abastecedoras de agua para acueductos, la posibilidad de excluirse como tales en el futuro. Hay que acabar con la figura de la “sustracción”. 4. Tales áreas deben excluirse tajantemente de las concesiones o títulos petroleros o mineros. Aunque nos repitamos, hay que decirlo: no puede seguir la práctica de que el Estado conceda títulos de explotación para que después el mismo Estado niegue la posibilidad de adelantar las acciones para hacer efectivos esos derechos. 5. Las áreas que comprendan asentamientos indígenas también deben ser alinderadas para que haya claridad para quien quiera explorar o explotar recursos naturales y evalúe los riesgos que surgen de las consultas previas. Creemos que sólo las áreas de interés antropológico o arqueológico deben estar vedadas del todo.

Tener claridad sobre qué conservamos y qué aprovechamos sosteniblemente, garantiza transparencia y evita corruptelas. Pero además esa seguridad blinda de  posibles indemnizaciones al Estado por posiciones erráticas.

Insistamos, no hemos propuesto que las autoridades ambientales están para aprobar toda obra o proyecto, sin importar el impacto que generen. Lo que hemos argumentado es que si respetamos nuestra Carta Política, el desarrollo nacional exige que sea  sostenible. Desarrollo, progreso y mejorar las condiciones económicas de todos los colombianos exige tener claro qué áreas y recursos son imposibles de ser autorizados para ser explotados. Exige también que no haya trabas para iniciar dichas obras y proyectos. Por tanto tener dimensionados los impactos y determinados los mínimos ambientales y las mínimas condiciones para desarrollarlos. Pero sin demoras y sin sobrecostos para el erario público. Y también con claridad sobre el costo de resolver los impactos generados para que un inversionista sepa de antemano lo más cerca posible cuánto cuesta el proyecto realmente y consecuentemente evitar demandas y condenas costosas a la Nación.

Acaso, ¿estamos condenando, contrario a los principios constitucionales, a incrementar desproporcionadamente los costos del desarrollo?¿El Desarrollo Sostenible que el artículo 80 superior consagra es también una consagración antiética de que primero es la protección ambiental que la dignidad del ser colombiano que pretende el Estado Social de Derecho hacer prevalecer?

No se engañen quienes creen que anhelamos levantar el veto de la Licencia Ambiental para proyectos como los mineros o petroleros. Es muy al contrario. Extremar el cuidado ambiental frente a ellos. Es definir dónde definitivamente no vamos a permitir títulos de exploración y explotación, impedir argucias para levantar las restricciones elevándolas a rango constitucional. Es precisar qué tipo de desarrollo queremos y dejar las hipócritas discriminaciones diciendo éste proyecto sí lo dejamos hacer y aquél no. Y es impedir que el Estado sea irresponsable al conceder títulos mineros y petroleros sin considerar primero los factores ambientales e ir contra las comunidades y localidades.

Cuando lo hagamos, y debemos hacerlo porque es lo que manda hoy la Constitución Política, lograremos más progreso y crecimiento económico, asegurando que la base de los recursos naturales que lo hacen posible subsistan para las generaciones venideras. Ahí sí.

1 comentario:

Fundación Sierra Madre Vijagual y Mamapacha dijo...

Esclarecedor articulo, importante sentar posiciòn esto es lo que estamos haciendo en la mesa de negociación ante el ministerio de minas, Primero en villa de leyva muchos colectivos sentaron posiciòn frente a la locomotora minera, este articulo debe ser un elemento de estudio para re-diseñar la política minera y esclarecer el desarrollo sotenible.