sábado, mayo 21, 2016

Reservorios: ¿limitantes ambientales o a la propiedad?

Por: Álvaro Hernando Cardona González

Desde hace varios años, hemos advertido sobre los efectos que tienen las decisiones ambientales por fuera del marco del modelo de desarrollo que escogimos por medio de nuestra constituyente. Hemos explicado desde el año 1999 que no hay que ponernos a discutir sobre qué modelo económico tomamos, pues el artículo 80 de la Carta Política claramente lo establece.

Ahora, es cierto, el Desarrollo Sostenible requiere entender su verdadero alcance y ya vamos a tener que evolucionarlo. En cuanto lo primero, porque este no plantea que dejemos de hacer lo que pueda mejorar la calidad de vida humana o elevarla, ni que dejemos de pretender que todos seamos ricos (crecer económicamente) sino lo contrario, hacerlo sobre la base de que los recursos naturales que lo hacen posible siga estando disponible para las futuras generaciones; vale decir que tampoco admite discusiones sobre si son posibles esos fines  sin usar los recursos naturales. Y en cuanto lo segundo, creemos. y así lo hemos estado empezando a plantear en las discusiones que se dan en la estupenda Maestría de Ingeniería Ambiental de la Universidad Surcolombiana (Neiva-Huila), que este modelo hay que evolucionarlo hacia uno que no se conforme con mantener la base de recursos naturales que tenemos hoy sino adoptar planes de manejo para recuperar paulatinamente las existencias naturales que nos entregaron las generaciones pasadas.

También en este espacio corto hemos dedicado varios escritos a explicar que en el caso de reservorios, es decir construcciones artificiales o antrópicas para acoger aguas lluvias, de corrientes o extraídas del subsuelo que se usan normalmente para abrevar ganado o irrigar predios, de llegar a darse que a estos  no se les haga una distinción obvia y/o jurídica, terminaremos creando limitantes a los derechos de dominio o propiedad con la excusa de lo ambiental. Peligroso. Porque además se terminará creando una subjetiva característica que terminará, no estimulando construir más reservorios sino evitándolos para que la propiedad sobre el suelo no sea afectada.


Afortunadamente como la construcción o existencia de un reservorio es tan obvia, los documentos de las autoridades ambientales y las reglamentaciones de los usos del suelo así lo recogen. La mesura en estos análisis, el sentido común y el respeto por el modelo de desarrollo constitucional deben ser, sin más, el marco dentro del cual deben preverse y luego, si no, resolverse los conflictos sociales sobre este tema. ¿Qué contribuye más a la conservación ambiental?

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