miércoles, noviembre 01, 2017

Adquisición de áreas para conservación ambiental

Por: Álvaro Hernando Cardona González

Paisaje colombiano, que integra atmósfera
y depósito de agua
Para la adquirir áreas estratégicas para la conservación ambiental, la Ley 99 de 1993, creó tres instrumentos: 1. Mediante cofinanciación entre las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales (departamentos, municipios, distritos) para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de cualquiera de los recursos naturales (Art 108); 2. Mediante el 1% de los ingresos corrientes anuales de los departamentos y municipios para adquirir y conservar únicamente áreas estratégicas de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales Art 111), y 3. Mediante el 3% del valor de la obra que deben destinar los proyectos de construcción de distritos de riego, que serán únicamente para adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua (Parágrafo del Art 111).

Importante destacar que las dos primeras disposiciones advierten que, una vez adquiridas estas áreas, deben administrarse en coordinación con las corporaciones autónomas regionales y con participación de la sociedad civil. Aunque por supuesto, como este último es en aplicación de una norma ambiental, la participación de la sociedad civil no está limitada y siempre será necesaria la coordinación de la corporación autónoma regional para verificar que el porcentaje sea el exigido e invertido efectivamente.

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