Cambio climático: una oportunidad
para la licencia ambiental
Alvaro
Hernando Cardona González
(este artículo fue publicado el 17 de mayo de 2025 en Diario del Huila)
Finalmente,
la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-280 de 2024, decidió que el
artículo 57 de la Ley 99 de 1993 sobre los EIA presenta un déficit de
protección constitucional por desconocer los artículos 79 y 80 de la
Constitución Política, que garantizan el derecho a gozar de un ambiente sano.
La decisión se basó en que los requisitos de los Estudios de Impacto Ambiental-EIA,
los cuales no incluían explícitamente los impactos en materia de cambio
climático, deben hacerlo de manera expresa. La Corte halla probado que los términos
de referencia y exigencias de los EIA son insuficientes, pues los riesgos
climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación
especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las
economías locales, la seguridad alimentaria y los riesgos por eventos
climáticos catastróficos.
Estuvimos
en desacuerdo con la demanda y lo estamos en parte con la sentencia. En cuanto
lo primero, porque son absurdas ciertas tendencias a exigir que la norma se
extremadamente detallista para detallar cada impacto previsible para que sea
evaluado gracias a los EIA y se determine su manejo cuando se otorguen las
licencias ambientales. Usan un tergiversado e hipócrita discurso ambiental, negando
que toda actividad humana genera impacto al entorno natural y negando las
posibilidades de que gracias a la ciencia y la técnica se enfrenten para darle
manejo adecuado. Se buscan excusas. Activismo negativo y contra del ambiente
sano.
En
cuanto a lo segundo, porque si se hallaron deficiencias en los términos de
referencia para hacer los EIA, eso debió precisarse y, nuevamente, acudiendo a
la ciencia y la técnica, prever cómo mejorarlos para asegurarse que siempre
estos recojan todos los impactos que un proyecto va a generar. Y porque debió
aprovecharse para, si de verdad lo que estaba inmerso era enfrentar el cambio
climático, pues remover las causas que alientan el cambio climático pero otra
vez, sin hipocresía. Enlazado en este último aspecto, también se desaprovechó
la sentencia para cerrar de una vez la posibilidad de permitir ejecutar
proyectos en áreas sensibles como páramos, parques nacionales y regionales,
santuarios de flora y de fauna, y las rondas hídricas (ahora hasta se permiten
los usos, para hacerle el quite a la prohibición constitucional y legal de
propiedad).
Estamos
ante una oportunidad para revisar la política pública sectorial y con ello
unificar los criterios y requisitos de los EIA, en la esperanza de mejorar la
gestión ambiental. Y la oportunidad de sincerar la voluntad del Estado y los
pueblos para proteger el ambiente y buscar el desarrollo sostenible ¿la tenemos
siquiera?

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