sábado, febrero 20, 2016

Explicaciones ambientales

Los empresarios siguen preocupados por las implicaciones que tienen las maneras como se regula y administran los recursos hídricos. Una, es respecto de las maneras como les es posible adquirir en zona rural de esta Colombia maravillosa unas concesiones de aguas de uso público superficiales, en otras palabras, las formas de adquirir el legítimo y adecuado derecho a usar las aguas que se hallan sobre la superficie y que son de uso público por lo que están administradas por el Estado y éste debe otorgar previa autorización normalmente por medio de una corporación autónoma regional.

Se puede decir de entrada que la manera es obvia: pues por concesión de aguas, que para muchos es igual a la figura contractual tan de moda por los escándalos en la construcción de vías públicas tanto urbanas como intermunicipales. Pero que hoy tienen poco en común pues la primera es un acto arbitrario del Estado, por tanto unilateral y con condiciones a las que se adhiere el beneficiario, mientras la segunda es producto de un proceso contractual que además queda consignado en una convención o acuerdo, por lo que es bilateral, y allí las condiciones son pactadas. La primera constará en resolución y la segunda en un contrato; el primero lo suscribe un funcionario competente, y la segunda lo suscriben funcionario y beneficiario.

Pero no hablaremos de eso sino de cómo obtener el derecho a usar las aguas que no son de dominio privado. Claro, porque cuando lo son, pues no requieren de ningún trámite previo ya que el dueño puede usarlas como le provoque salvo limitado por la función social que la propiedad tiene en este país.

Las aguas públicas se pueden usar (no adquirir la propiedad) mediante concesión, mediante concesión implícita en una licencia ambiental, mediante reglamentación de aguas y mediante asociación.


La primera, ya la explicamos. La segunda, es cuando el objeto principal de quien necesita de las aguas no son estas, sino una obra, un proyecto o una actividad que la Ley contempla como obligatoria de obtener previa licencia ambiental y que actualmente tramita tanto la licencia, como en este caso las concesiones de aguas, en un solo proceso administrativo; al obtenerse la licencia ambiental, se obtiene la concesión y ésta depende de aquélla. La tercera es por reglamentación, que es la ideal manera de regular el uso de las aguas y que consiste en que en un solo trámite se involucran todos los demandantes de aguas de una corriente o depósito. Y se puede obtener derecho a usar las aguas mediante una figura jurídica que se llama la asociación, que es para comunidades que tienen propiedad en común y proindiviso, allí la comunidad administra el recurso hídrico una vez lo recibe.

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