jueves, febrero 18, 2016

AUTORIDADES AMBIENTALES URBANAS EN COLOMBIA

Por: Álvaro Hernando Cardona González

Cuando uno examina con mayor detenimiento la Ley 99 de 1993, halla que en realidad esta es una norma que se ocupa de reorganizar la institucionalidad estatal (pública) que en adelante fijará la política pública ambiental y administrará los recursos naturales renovables, los elementos ambientales y el medio ambiente nacional.

Dentro de esta reorganización, que dicho sea de paso, acabó con el Inderena y creó al Ministerio de Medio Ambiente, se crearon las que se conocen como autoridades ambientales urbanas que son: 1. Los grandes centros urbanos y 2. Los distritos con régimen especial.

Las primeras son los municipios, distritos y áreas metropolitanas que tienen más de un millón de habitantes y que al llegar a tal nivel demográfico automáticamente adquieren las competencias que tienen las corporaciones autónomas regionales dentro del casco urbano. Importante decir que allí cada alcalde decide practicamente qué entidad o despacho de la administración se encarga de ejercer estas funciones. Aquí caben actualmente Bogotá, Medellín y Cali.

Las segundas, son los denominados distritos con régimen especial. Estos distritos con régimen constitucional especial, tendrán las funciones que les sean delegadas por la ley y las que les deleguen o transfieran el Ministerio de Ambiente y las corporaciones autónomas regionales. Estos se crearon primero mediante la Ley 768 de 2002 que les dio carácter como tal al Industrial y Portuario de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y luego se reformaron confusamente por cierto por las normas que citaremos adelante. Posteriormente la Ley 1667 de 2013 le dio a Buenaventura ese carácter, pero lo criticamos por facultades que le dio al alcalde de la ciudad para entorpecer los proyectos de expansión portuaria. Y finalmente hace muy poco la Ley 766 de julio de 2015 le otorgó la categoría de Distrito Especial Turístico y Culturala la ciudad de Riohacha.

El marco institucional diseñado en la Ley 99 de 1993 sigue modificándose y aumentando. Eso no es bueno porque se dispersan las responsabilidades, se acompleja para el ciudadano el campo ambiental, surgen mayores conflictos de competencia, aumenta la burocracia no técnica y también se dispersan los recursos.

En algunos años Neiva puede convertirse en un gran centro urbano o en cualquier momento en distrito especial. En todo caso, corresponde a estas autoridades, orientar a las ciudades en el camino del desarrollo sostenible propiciando la articulación nada pacífica y fácil entre el empuje económico y las necesidades ambientales.

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