jueves, enero 10, 2019

Concesiones de aguas

Dado que la inmensa mayoría de las aguas del territorio colombiano, igual como sucede en prácticamente todos los países,  son de dominio o propiedad de la Nación, es decir a cargo del Estado (este viene a ser como un administrador), es necesario que quien desee usarlas solicite previa autorización.

Excepcionalmente se acepta que haya dominio privado sobre las aguas; en realidad lo que existe es un derecho de uso privilegiado pero no de propiedad como para disponer arbitrariamente del recurso natural. Y aunque se aceptara que existe un derecho de dominio o propiedad absoluto, no por ello, el titular de ese derecho podrá hacer un uso libre pues estará sujeto a las normas que se lo limitan por ejemplo para obligarlo a conservar las áreas de conservación o para impedir que las contamine.

El procedimiento y el acto administrativo por el cual usualmente se obtiene el derecho a usar las aguas de dominio público se denomina: concesión de aguas. Usual, porque hay otros mecanismos.

La Concesión de Aguas entonces es un proceso administrativo que se adelanta, ante la solicitud de los ciudadanos, por las autoridades ambientales (corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, grandes centros urbanos, distritos con régimen especial, la Unidad Administrativa Especial: Parques Nacionales, la ANLA cuando tramita licencias ambientales y excepcionalmente el Ministerio de Ambiente) para tener derecho a usar o aprovechar cierto caudal hídrico, durante determinado plazo, previa aprobación de los cálculos y diseños de obras hidráulicas y estas aprobadas, pagando unas tasas y cumpliendo algunas obligaciones para conservar el recurso natural.

Hoy día se han acumulado miles de concesiones y se hallan repartidas por todo el territorio. Sin embargo muchísimas han perdido eficacia, entre otras razones porque los beneficiarios o titulares no han renovado estas antes de que se vencieran los plazos concedidos.

La inmensa y abrumadora mayoría de los usos de las aguas continentales no han obtenido concesión. Es decir que los usos de esas aguas son ilícitos. Violan la normatividad que impone, desde hace casi dos siglos que los usos sólo son permitidos previa autorización del Estado.Y causan múltiples conflictos entre vecinos y demás beneficiarios de una misma corriente hídrica.

Ya va siendo hora de que el Estado fije un plazo prudente pero perentorio para que todos los usuarios que no han legalizado los usos lo hagan. Subrayamos lo perentorio del plazo pues creemos que si esto ocurre no se puede flexibilizar incluso para acueductos. Escasea el recurso pero no es sólo porque se agote, es porque aumentó el consumo y por el número de usuarios. 

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