sábado, marzo 14, 2026


¿Cómo resolver los conflictos socio ambientales?

Alvaro Hernando Cardona González

Estudiamos el ensayo titulado ¿Cuándo se acaba un conflicto socioambiental?: sobre las temporalidades, emociones y luchas alrededor de las represas de El Quimbo e Hidroituango (Colombia), escrito por Nicolás Enrique Pardo Castellanos y Carol Milena Rocha Otalora, incluido en la Revista Controversia Núm. 224 de 2025.

Lo hicimos ávidos, por hallar instrumentos para abordar no solo los conflictos surgidos por el desarrollo de los proyectos hidroeléctricos del Huila, sino otros, como por ejemplo los generados por la Agencia Nacional de Tierras-ANT  adquiriendo predios que traslapan con áreas protegidas constitucionalmente, para ubicar comunidades indígenas que son trasladadas lejos de sus tierras ancestrales y que no las ocupaban cuando fueron declaradas y delimitadas.

Nos decepcionamos…otra vez. Ya nos habíamos decepcionado con el resultado de los centros regionales de diálogo ambiental-CRDA, creados en el 2018. Los autores del ensayo, solo atinan a concluir lo siguiente: “…la  ecología  política  da  luces  sobre  la  magnitud  de  los  conflictos  socioambientales;  sin  embargo,  su  mayor  contribución  parece  estar  en  la subsanación de la relación cultura-naturaleza o ambiente-sociedad, aportando en el entendimiento de la complejidad y magnitud de estos conflictos  y  creando  un  puente  entre  la  génesis  de  los  problemas,  su  alcance, reparación, extensión en el tiempo y los cuerpos humanos y no humanos”. Inentendible, ¿verdad? Traducido, propone que la ecología  política  aporte al entendimiento de la complejidad y magnitud de los conflictos  y  cree  un  puente  entre el origen de  los  problemas,  su  alcance y determinar cómo repararse y definir un cronograma de acciones para hacerlo. El asunto es que el enfoque no ha sido puesto en práctica, no proponen estrategias y ni argumentan de qué manera ese enfoque es eficiente para hacerlo. Quedamos en las mismas.

Pero tienen razón en algo que repetimos mucho en este espacio: los problemas deben sincerarse. Por eso, creemos que la ecología debe estar presente, pero no aquella que se deja influenciar por la politiquería; esta y otros factores distorsionan ver las realidades y con ello avizorar cómo resolver los conflictos.

Como otras veces, también, agregamos que se requiere valor (más en un país como este tan violento, apegado al delito, y que parece que sólo sabe cómo organizar bandas en vez de equipos) para identificar las causas reales del conflicto y proponer decisiones.

Un aporte novedoso: cuando hay una realidad que genera conflicto, hay que olvidar por qué o cómo se originó, y concentrarse en la solución. Aplazar atender el conflicto es cómplice de la violencia inevitable que traerá. ¿Cómo logramos acuerdos?

 

 

 



Cambio climático: una oportunidad para la licencia ambiental

Alvaro Hernando Cardona González

(este artículo fue publicado el 17 de mayo de 2025 en Diario del Huila)

Finalmente, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-280 de 2024, decidió que el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 sobre los EIA presenta un déficit de protección constitucional por desconocer los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, que garantizan el derecho a gozar de un ambiente sano. La decisión se basó en que los requisitos de los Estudios de Impacto Ambiental-EIA, los cuales no incluían explícitamente los impactos en materia de cambio climático, deben hacerlo de manera expresa. La Corte halla probado que los términos de referencia y exigencias de los EIA son insuficientes, pues los riesgos climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las economías locales, la seguridad alimentaria y los riesgos por eventos climáticos catastróficos.

Estuvimos en desacuerdo con la demanda y lo estamos en parte con la sentencia. En cuanto lo primero, porque son absurdas ciertas tendencias a exigir que la norma se extremadamente detallista para detallar cada impacto previsible para que sea evaluado gracias a los EIA y se determine su manejo cuando se otorguen las licencias ambientales. Usan un tergiversado e hipócrita discurso ambiental, negando que toda actividad humana genera impacto al entorno natural y negando las posibilidades de que gracias a la ciencia y la técnica se enfrenten para darle manejo adecuado. Se buscan excusas. Activismo negativo y contra del ambiente sano.

En cuanto a lo segundo, porque si se hallaron deficiencias en los términos de referencia para hacer los EIA, eso debió precisarse y, nuevamente, acudiendo a la ciencia y la técnica, prever cómo mejorarlos para asegurarse que siempre estos recojan todos los impactos que un proyecto va a generar. Y porque debió aprovecharse para, si de verdad lo que estaba inmerso era enfrentar el cambio climático, pues remover las causas que alientan el cambio climático pero otra vez, sin hipocresía. Enlazado en este último aspecto, también se desaprovechó la sentencia para cerrar de una vez la posibilidad de permitir ejecutar proyectos en áreas sensibles como páramos, parques nacionales y regionales, santuarios de flora y de fauna, y las rondas hídricas (ahora hasta se permiten los usos, para hacerle el quite a la prohibición constitucional y legal de propiedad).

Estamos ante una oportunidad para revisar la política pública sectorial y con ello unificar los criterios y requisitos de los EIA, en la esperanza de mejorar la gestión ambiental. Y la oportunidad de sincerar la voluntad del Estado y los pueblos para proteger el ambiente y buscar el desarrollo sostenible ¿la tenemos siquiera?

 

 

 

 



Las autorizaciones y participación ambiental también deben ser sostenible

Alvaro Hernando Cardona González

(Este artículo fue publicado en el Diario del Huila, el 1 de noviembre de 2025)

Los expertos coinciden en que las complicaciones en materia de licencias ambientales y la falta de decisiones en la gestión con las comunidades cercanas o que se creen con derecho a consultas previas, solo ha logrado que los inversionistas huyan de apoyar este tipo de proyectos, aunque también coinciden en el gran potencial del régimen de viento en La Guajira.

Pese a que Ecopetrol definió una agenda para adquirir hasta 2.000 megavatios de proyectos de energía renovable, principalmente eólica y solar, y una muestra de ello fue la compra del 100% de las acciones de la compañía Wind Autogeneración S.A.S., sociedad controlada por Enel Colombia S.A.S. (la misma de Betania y El Quimbo) y hasta entonces propietaria del proyecto eólico Windpeshi.

Mientras que el gobierno con el Decreto 1033 de 2025, adoptó la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado (LASolar) para el licenciamiento de proyectos solares entre 10 y 100 MW, lo que se espera reduzca hasta un 70 % los tiempos de trámite, no ha hecho lo mismo para los eólicos y nada en relación con limitar o arbitrar los procesos de consulta previa y otros mecanismos de participación ciudadana.

De una monografía para optar al título de magister en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales, presentada por Einer Daniel Avendaño, a la Universidad Externado de Colombia, se desprende que la manera como hemos permitido que los mecanismos de participación ciudadana se desarrollen, generan retrasos en las autorizaciones ambientales e incrementan en muchos casos los conflictos. Por supuesto no se trata de impedirlos, al contrario, pero sí de delimitarlos y definir cómo arbitrarlos. La participación debe ser sobre lo ambiental (la participación tiene el objeto de mejorar la adopción de la decisión administrativa), y los anhelos ciudadanos discutirse con las autoridades públicas; y en ambos casos debe definirse cómo y quién arbitra para poner un fin a las discusiones y conflictos, para que estos no se acomplejen. Participación sí, pero no como se está haciendo y menos, permitirla ser instrumento de extorsión.

Están proyectados 16 parques eólicos en La Guajira; 5 años después, no inician y el arranque más próximo, llegaría a finales del 2027. Necesitamos más energía pues la demanda ha crecido, y lo ideal es reemplazar cuanto antes aquella generada con carbón. No quieren buscar más energía por sistema hídrico para hacer sostenible el sistema ¿buscan un apagón?

 


 

El medio natural también necesita autoridad

 Alvaro Hernando Cardona González

(este artículo fue publicado en Diario del Huila, el 14 de marzo de 2026)

En un maravilloso artículo titulado “Retos para los que vienen” (FCDS, 2 de marzo de 2026) escrito por Rodrigo Botero, expresa, entre otras cosas “El control territorial de los grupos armados, y de sus decisiones frente a reducir o ampliar la expansión de la frontera agropecuaria, se pone a prueba en este momento,..” y agrega, en relación con el deterioro de los bosques nacionales para concluir “Recuperar autoridad de manera legitima será un enorme reto de largo plazo, que no se puede posponer más”.

La falta de autoridad, la ausencia de pronta y decidida justicia, y las omisiones insistentes para ejercitar las competencias coercitivas que todos tienen, pero hasta temen ejercer, se está convirtiendo en causa estructural del deterioro ambiental.

Por supuesto que la característica universal y fundacional de ser preventivo el derecho ambiental, no puede perderse de vista, ni aplazarse. Lo persuasivo debe ser primero y constante, de ahí lo importante que es el rol de la educación ambiental en la gestión y la política pública sectorial.

Pero si las autoridades con competencias policivas y judiciales no actúan como les corresponde, no solo se menoscaba esa propiedad, sino que también, cuando ya no haya otra alternativa, se genera una pérdida de confianza ciudadana que termina multiplicando las infracciones ambientales.

El medio natural necesita autoridad. Es imperante y ya no puede aplazarse más ejercer esa atribución pues cada vez las contravenciones y delitos ambientales crecen. Y cuidado, esto de dejar acomplejar los conflictos, trae consigo violencia, arrastra la desconfianza y debilitamiento del Estado y los multiplican.

Decíamos que el principio preventivo del derecho ambiental es inclaudicable, lo ratificamos. Y lo hacemos porque la coerción, cuando ya no hay otra opción, cumple ese papel de dos maneras: porque previene al que desea contravenir o actuar ilícito a dejar de hacerlo por la consecuencia que le trae, y porque, al ser respuesta del Estado en favor del ambiente natural, es pedagogía para la generaciones venideras. Quienes cumple el deber, debe prevalecer ante quienes solo creen tener derecho a deteriorar el ambiente sano.

Al margen, esto también es aplicable a otros ámbitos de la vida social colombiana. Se necesita ser tajantes con ejercer la autoridad cuando la persuasión se agota. Una respuesta pronta del Estado es la manera más económica y eficaz de lograr los propósitos nacionales. No hay que temer ejercer la autoridad, hoy el pueblo la necesita.

Todos sabemos que un medio ambiente sano, garantiza la vida y la salud ¿por qué negar ejercer residual la autoridad? De otra manera hay complicidad.