viernes, diciembre 16, 2016

Aguas subterráneas

Por: Álvaro Hernando Cardona González

Las aguas subterráneas son aquellas que se hallan situadas por debajo de la superficie del suelo en los espacios porosos y en las fracturas de las formaciones rocosas. Una unidad de roca o un depósito no consolidado se denomina acuífero cuando se puede producir una cantidad de agua utilizable.

En armonía con los artículos 77 del Decreto Ley 2811 de 1974 y artículo 5 del Decreto reglamentario 1541 de 1978 (hoy el decreto único 1076 de 2015) estas aguas son de uso público. De hecho frente a estas aguas probablemente nunca se ha podido preconizar un dominio privado.

Estas aguas frente a las aguas superficiales, tienen en cuanto al trámite para su aprovechamiento unas diferencias sustanciales. Claro que debe ser así pues lógicamente primero se requiere descubrirlas o alumbrarlas (coloquialmente, encontrarlas en el subsuelo) y caracterizarlas, esto es, saber de su composición y posibilidades de aprovechamiento por ejemplo para consumo humano.

Por lo anterior es que mientras el aprovechamiento de aguas superficiales sólo requiere y por lo general una concesión, para usar las aguas subterráneas se requiere primero un permiso y luego la concesión.
Ciertamente las normas disponen, que la prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso. Los permisos de exploración de aguas subterráneas no confieren concesión para el aprovechamiento de las aguas, pero darán prioridad al titular del permiso de exploración para el otorgamiento de la concesión. Entonces, todos los  aprovechamientos de aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos, requieren concesión de la autoridad competente.

¿Cuáles son las autoridades competentes para tramitar los permisos para explorar y las concesiones para aprovechar las aguas subterráneas en colombia? Pues sin entrar en detalles que son varios, pueden ser competentes el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en casos muy excepcionales), las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible (que son las más llamadas a ello), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (dentro del trámite de la licencia), la unidad administrativa especial de Parques Nacionales Naturales, los grandes centros urbanos, los establecimientos públicos ambientales de los distritos con régimen especial y las entidades territoriales si están delegadas por los consejos directivos de las corporaciones autónomas.

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