martes, agosto 14, 2018


APUNTES SOBRE DERECHO HUMANO AL AGUA

Por: Álvaro Hernando Cardona González

El derecho al agua potable está reconocido como un derecho humano fundamental por varios tratados internacionales y regionales y en el Derecho interno de algunos estados. Por ejemplo, en el 2003, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU así lo hizo aunque  implícitamente ya lo había sido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 25) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966 (artículo 11), cuando tratan del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado y a la salud. De esa manera, también en el del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6).

Para la mayoría de los estudiosos, el primer reconocimiento explícito del derecho al agua, a nivel internacional, tuvo lugar durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, realizado en Mar del Plata (Argentina) en el año 1977 cuando se afirmó que “todos los pueblos, sea cual sea su estado de desarrollo y su situación económica y social, tienen dere­cho a un agua potable cuya calidad y cantidad igualen sus necesidades naturales”.

De manera explícita este derecho fue reconocido en la Convención de la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, en 1979, y en la Convención de los Derechos del Niño en 1989.

A nivel regional, en Latinoamérica, el Protocolo de San Salvador, que completa la Convención Americana de Derechos Humanos, los estados reconocieron que “cada uno tiene derecho de vivir en un medioambiente sano y tener acceso a los servicios públicos de base” (artículo 11, párrafo 1).

Para determinar y ubicar al derecho al agua potable o para consumo humano en Colombia, como un derecho humano fundamental, es necesario partir de la premisa de que, como sucede en otros países, el acceso a ella no solo se logra captándola de sistemas de potabilización, sino accediendo a las fuentes naturales de manera directa. En este último caso, especialmente en el sector rural.

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